AMAUTA Revista Socio - Politica
 
Acerca de la ley de Ajuste Cubano
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2. LA EXTRATERRITORIALIDAD EN LA POLÍTICA DE BLOQUEO.

Se requiere un breve recuento de las principales legislaciones que sustentan la aplicación extraterritorial de la política de bloqueo, para comprender la inmoralidad y la ilegalidad del mensaje de Estados Unidos cuando califica al bloqueo como una cuestión bilateral entre ambos países.

En 1992, como consecuencia del triunfalismo existente en los Estados Unidos tras su victoria estratégica en la llamada Guerra Fría, primaba en los círculos imperialistas de ese país la percepción de que había llegado el momento de destruir a la Revolución Cubana. Con ese fin, se aprobó la denominada Ley para la Democracia Cubana, conocida como Ley Torricelli.

En el año en que se firma la Ley Torricelli, Cuba adquiría por vía de compañías subsidiarias extranjeras o afiliadas a empresas norteamericanas, productos vitales como medicinas y alimentos. En 1991, el volumen de intercambio con subsidiarias ascendía a 718 millones de dólares. De ellos, el 91% constituían alimentos y medicinas. Este comercio fue eliminado drásticamente como resultado de la mencionada ley.

En virtud de la referida legislación, se prohibió la entrada a puertos estadounidenses por un período de 180 días, de buques, cualquiera fuera su nacionalidad o bandera, que tocaran puerto cubano o transportaran mercancías a/o por cuenta de Cuba, bajo amenaza de incluirlos en una “lista negra”, en franca violación de las más elementales normas de la libertad de comercio y navegación, establecidas por el Derecho Internacional, los acuerdos internacionales y las disposiciones de las Naciones Unidas en la materia.

Como si no fuera suficiente el menosprecio y la violación del Derecho Internacional, en 1996 Estados Unidos adopta la llamada Ley Helms-Burton, dirigida no sólo a impedir el comercio de Cuba con el resto del mundo, sino también a frenar el incipiente proceso de inversión extranjera en forma de capitales, tecnología y mercados.

Con esta Ley, los Estados Unidos se arrogan el derecho de decidir, oficial y públicamente, sobre los asuntos que se suponen sean atributos de la soberanía de otros Estados.

Por demás, esta ley indica al Secretario de Estado excluir de los Estados Unidos a los funcionarios y directivos de las compañías que violen el férreo bloqueo contra Cuba, impidiendo su libre entrada a territorio estadounidense, y obligando al Secretario a compilar una lista de personas “excluibles”.

Si bien ambas leyes intensificaron y agravaron esa inaceptable violación del Derecho Internacional, al imprimirle el sello parlamentario y la sanción presidencial, las disposiciones que las antecedieron y su aplicación práctica, siempre implicaron transgresiones a la soberanía de otras naciones.

El Gobierno de los Estados Unidos ha aplicado de modo extraterritorial su legislación, en menosprecio de los legítimos intereses de terceros países de invertir y desarrollar relaciones económicas y comerciales normales con Cuba. Ha desatado una persecución a cualquier empresa y su personal, que establezca, o simplemente se proponga establecer relaciones económicas, comerciales o científico-técnicas con Cuba.

No existe ningún sector de la economía cubana que no se haya visto afectado por los efectos extraterritoriales de esta política. De los 685 millones de dólares de afectaciones al comercio exterior cubano en el año 2002, como consecuencia del bloqueo, 178.2 millones de dólares, el 26%, son el resultado directo del efecto extraterritorial del mismo.

Existen suficientes ejemplos que demuestran la continuidad de esta política, que no conoce de excepciones, tan siquiera entre los más cercanos aliados de Estados Unidos. Algunos son los siguientes:

- Como parte del procedimiento habitual de operaciones bancarias de la recaudación consular, la Embajada de Cuba en el Reino Unido intentó cobrar en el Banco Citibank N.A., un cheque por valor de 30 mil libras esterlinas, emitido por la Agencia First Choice Hollidays, por concepto de venta de tarjetas turísticas. Desde hace varios años la mencionada agencia realiza compras de estas tarjetas y siempre ha pagado a través de cheques del Citibank, los cuales han sido cobrados sin dificultades por la entidad cubana.

Sin embargo, en noviembre del 2002 el cheque fue devuelto. El Citibank alegó la imposibilidad de honrarlo, debido a las sanciones de Estados Unidos contra Cuba. La agencia de viajes quedó sorprendida por la actitud de su banco y procedió a girar otro cheque contra un banco británico, el cual fue cobrado sin dificultad.

El Citibank N.A., de Londres, es una filial de un banco estadounidense y este acto es, según alega el Citibank por escrito, resultado directo del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, extendido a las sucursales o bancos en el extranjero.

- En febrero del 2003, la compañía británica ITS Caleb Brett, que por más de 25 años había prestado servicios a la empresa cubana Servicios Internacionales de Supervisión CUBACONTROL S.A., decidió suspender toda relación con Cuba, acatando las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

ITS Caleb Brett circuló instrucciones a todas sus oficinas territoriales en el mundo de no atender las solicitudes de Cuba, ni brindar sus servicios a cualquier carga destinada o proveniente de la Isla. Ante esta situación, la empresa cubana procedió a sustituir sus servicios por los de otras empresas de supervisión.

- El 7 de octubre del 2002, la compañía cubana Aerocaribbean se vió precisada a retirar de la comercialización una aeronave Boeing 737, arrendada a la compañía chilena Skyservice y trasladarla hacia Chile, lugar de matrícula. La premura de este retiro se debió a que la citada compañía canceló el contrato, como consecuencia de la presión del Gobierno estadounidense. Esto se comprobó en la comunicación enviada por la Boeing, donde se expresaba que por decisiones del Gobierno norteamericano, se encontraba impedida de proveer productos, servicios y cualquier otro medio de apoyo a Skyservice, dadas sus operaciones charter a Cuba. Por esta razón, además de otras afectaciones, la compañía cubana perdió alrededor de 1 millón de dólares, por concepto de incumplimiento de contratos suscritos con terceros y cancelación de negociaciones para establecer vuelos charters.

- En franca aplicación extraterritorial de la política de bloqueo contra Cuba, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, de manera arbitraria, mantiene una lista de “nacionales especialmente designados” de Cuba. En ella figura la compañía japonesa Kyoei International que mantiene amplias relaciones con Cuba. Esta acción, que persigue el evidente fin de amedrentar a otras empresas, ha traído por resultado que las compañías Toyota y Mitsubishi, no acepten realizar ofertas directas a Cuba para no correr igual suerte que Kyoei, y no afectar sus relaciones con el mercado estadounidense.

- A principios del mes de febrero del 2003 se publicó una información en el Fairplay Daily News, en Internet, anunciando que Ceres Terminals, Inc., compañía estadounidense que opera la terminal de contenedores Fairview Cove, en Halifax, Canadá, declinó cotizar el costo de estiba a la naviera italiana Costas, debido a que la línea toca el puerto de La Habana. Según plantearon, esta acción respondía a la asesoría de sus abogados, ya que temían eventuales problemas con Washington a causa de la presencia de contenedores cargados en el puerto de La Habana.

- A inicios del 2003, las negociaciones para la compra de envases de compotas para los niños cubanos se frustraron debido al temor del proveedor extranjero de verse expuesto a sanciones bajo la Ley Helms-Burton. La búsqueda de un nuevo proveedor provocó una demora considerable en la contratación y posterior adquisición del producto, con la consecuente afectación para la industria cubana.

- El 23 de marzo del 2003, se embarcó desde La Habana un contenedor con 1 894 cajas de jugos de la marca Tropical Island, producido por la empresa cubana Río Zaza, con destino a la compañía japonesa ASHU-4, travesía en la que se preveía una escala en un puerto intermedio.

Por decisión de un especialista de la compañía naviera de ahorrar cinco días en la travesía, se realizó la escala en un puerto de Los Angeles, EE.UU., lo que propició que por presión de las autoridades federales norteamericanas, se incautara el contenedor, alegando las restricciones que impone el bloqueo. Este hecho prueba hasta que punto de irracional y ridículo, puede llegar la política de bloqueo.

Estados Unidos, autoproclamado como campeón del libre comercio en el mundo, es el mismo que pretende, como una condición sine qua non, que el mundo participe del bloqueo a Cuba, violando las normas más elementales del libre comercio.